El delito que iba a ser juzgado a través del juicio por jurado sería el de estrago culposo; en tanto, la causa tenía cinco querellantes y ocho imputados
El primer juicio por jurado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto para el mes de marzo, quedó suspendido debido al cierre de la causa que iba a determinar la culpabilidad acerca de la muerte de un joven que falleció en abril del 2019 cuando su vivienda, lindera a una obra en construcción, se derrumbó en el barrio de San Cristóbal.
De acuerdo a lo informado, fuentes judiciales de la Ciudad, quedó homologado un acuerdo de juicio abreviado en torno al caso del fallecimiento de Adrián Continiello, de 32 años y sonidista de la TV Pública.
Asimismo, el delito que iba a ser juzgado a través del juicio por jurado sería el de estrago culposo y la causa, que tenía cinco querellantes y ocho imputados, estaría a cargo de la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere.
“Hubo algunos acuerdos de suspensiones y juicios abreviados que ya están homologados, por lo que ya no habría juicio por jurado”, indicaron desde la oficina encargada del proceso dependiente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Por otra parte, la Ciudad postergó la realización del primer juicio por jurado, en el que un grupo de ciudadanos participa del proceso de administración de justicia mediante la determinación de la culpabilidad o no de los acusados.
A la vez, una de las querellas, a cargo de Jorge Monastersky, que representaba a la concubina de la víctima, se encontró disconforme con la decisión adoptada por la Justicia y presentó una apelación ante Casación para que revierta los acuerdos y se realice finalmente el juicio oral.
En tanto, este tipo de juicios ya se encuentra vigente en diez provincias, entre ellas, Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Río Negro.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, quedó determinado por una ley aprobada en la Legislatura local que estableció que los jurados estén integrados por 12 ciudadanos; quienes deben ser argentinos, tener entre 18 y 75 años de edad y poseer domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en el distrito porteño.
Por otra parte, fijó que será para el enjuiciamiento de detenidos que cometieron delitos graves, definidos como aquellos que prevén una pena máxima de 20 años o más de prisión o reclusión.
A causa de las competencias en materia de administración de justicia en la CABA, el sistema entonces quedó limitado a cuatro delitos: estrago doloso seguido de muerte; abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo; apremios ilegales de funcionarios contra cualquier persona privada de su libertad; y tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por condiciones como la cercanía de una escuela.