La Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal decidió habilitar la feria ante la presentación de la diputada de la Ciudad María Celeste Fierro del MST.
Asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal habilitó hoy la feria judicial y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional para tratar la acción de inconstitucionalidad presentada por la legisladora porteña María Celeste Fierro contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad que encabeza Patricia Bullrich.
La diputada del Frente de Izquierda de los Trabajadores – Unidad presentó un acción de inconstitucionalidad contra el «Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación», por estimar que lesiona derechos y garantías de carácter constitucional.
Por otra parte, en la presentación judicial se había afirmado que el protocolo «amenaza derechos políticos» y se estimó que «penaliza la ocupación del espacio público en toda forma de manifestación pacífica, limitando así los derechos constitucionales de reunión, de peticionar a las autoridades y la libertad de expresión».
El día jueves, los jueces de la sala A de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal resolvieron «habilitar la feria judicial y atribuir competencia en la presente causa a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal», según surge de la resolución.
Por otra parte, previo a resolver la habilitación de la feria judicial, los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco recordaron que las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial -por principio- son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial.
«Teniendo en cuenta el objeto de la acción y los argumentos expuestos para fundamentar la solicitud de habilitación de la feria judicial – en particular, la posible afectación de derechos constitucionales en la aplicación del protocolo y la eventual criminalización de la protesta social – se considera que los mismos revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida», estimaron los magistrados.
A la vez, indicaron que «debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el art. 153 del Código Procesal. En consecuencia, resulta procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos».
Al mismo tiempo, en el fallo se recodó que el protocolo cuestionado estableció que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal y que también podrán intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otro lado, en el mismo protocolo se establece que dicha intervención «se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente».
Acerca de esto, los jueces advirtieron que «el asunto aquí debatido tiene de modo claro naturaleza penal, en tanto se vincula esencialmente con la actuación que le compete a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en casos en los que se verifique un ´delito Flagrante´», por lo que «corresponde disponer que la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resulta competente para entender en las presentes actuaciones».
A la vez, el planteo del MST, que contempla además el reclamo de que se dicte de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo se abstenga de aplicar el protocolo ante posibles protestas callejeras, había pasado antes por juzgados de los fueros electoral; contencioso administrativo; y criminal y correccional, que se habían declarado incompetentes.