El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó la Ley de Reiterancia que plantea modificar el Código Procesal penal del distrito porteño para generar medidas más duras contra los delincuentes.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de Jorge Macri presentó un proyecto de Ley en la legislatura porteña que plantea una modificación en el Código Procesal penal local para imponer penas más duras contra los delincuentes.
Tiene que ver con la Ley de Reiterancia, en la que se propone dejar atrás el concepto de «reincidencia» y aplicar penas más duras. Lo que implica la medida es que, si una persona que tiene una causa judicial abierta comete un delito, espere el proceso en la cárcel.
En tanto, de prosperar la iniciativa y convertirse en ley, la Ciudad solo podría aplicar la medida para los juzgamientos de las figuras delictivas que tiene traspasadas por parte de Nación.
«La realidad social, y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta, han revelado serias fisuras en aquel paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores de la prisión preventiva son los llamados “peligros procesales” de fuga o entorpecimiento de la investigación» y que «surgen así, como datos que también deben ser tenidos en cuenta para la detención cautelar, tanto la especial gravedad del hecho, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable», indicó el jefe de Gobierno a la Legislatura de la Ciudad.
Por otra parte, desde el GCBA explican que «con la reiterancia se busca que un delincuente espere el juicio preso. La reincidencia, en cambio, habilita la posibilidad de que el delincuente permanezca en libertad durante el proceso judicial, con la posibilidad de seguir delinquiendo».
A la vez, plantearon otras modificaciones al Código Procesal penal de la Ciudad, entre las que proponen agregar un artículo referido al «peligro de reiteración delictiva».
Al mismo tiempo, el texto del proyecto indica que «existe peligro de reiteración delictiva cuando hayan razones fundadas para entender que el/la imputado/a podrá cometer nuevos delitos» y que se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias: «La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores; las características del hecho que revelen su especial gravedad, tales como, el empleo de excesiva violencia contra las personas, los medios utilizados para cometerlo, el haberlo cometido en forma organizada, o la importancia y extensión del daño o peligro causado; circunstancias que infieran una alta probabilidad de que el/la imputado/a se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad; y/o antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del/a imputado/a.”